Addictware | Noticias de Tecnología - ¿Eres trabajador independiente? Esto es lo que debes saber sobre la declaración anual

Todos los trabajadores independientes o freelance que están dados de alta con un régimen fiscal tributario y tienen una e.firma (antes llamada firma electrónica) para emitir facturas, tienen la obligación fiscal de presentar sus declaraciones mensuales y anual.

Durante este mes las personas físicas deben presentar su declaración de impuestos correspondiente al año fiscal 2018, la fecha límite para hacerlo es el 30 de abril. Después de ese día, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría cobrar recargos por atraso u omisión de esta responsabilidad informativa. Todos los trabajadores independientes o freelance que están dados de alta con un régimen fiscal tributario y tienen una e.firma (antes llamada firma electrónica) para emitir facturas, tienen la obligación fiscal de presentar sus declaraciones mensuales y anual. Si eres trabajador independiente hay que revisar todos los detalles al momento de presentar tu declaración, ya sea que lo hagas por tu cuenta o con ayuda de un contador, si tu registro no es correcto, podrías aceptar cargas fiscales adicionales y pagar mucho más de lo que estás obligado por ley. IMPUESTOS 1

Recomendaciones para presentar la declaración de impuestos si eres freelance:

  • Valida tu registro ante el SAT. Como freelance o trabajador independiente, el registro que requieres es por ‘servicios profesionales’. Esta selección se hace solo una vez y se repetirá únicamente si cambias de actividad profesional.
  • Verifica tu información de ingresos y egresos. El gobierno implementó dos herramientas para preparar la declaración anual de los contribuyentes: 1) Visor de nómina, que refleja la información que ya dio tu empleador (o empleadores) al SAT respecto a tus ingresos y retenciones, verifica que coincida con tu información y si hay errores o inconsistencias pide correcciones al empleador a la brevedad posible; y 2) Simulador, muestra cómo aparecerá tu declaración anual, es decir: ingresos, retenciones y deducciones personales, así tendrás un resultado previo de si tendrás saldo a favor o a cargo. Ambas herramientas son gratuitas y se descargan de la página del SAT.
  • Revisa la fecha de tus documentos. Para tu declaración anual requieres las facturas que has expedido en el último año, es decir, ingresos y egresos del 2018. Aunque ya hayas realizado las declaraciones de los años previos, es recomendable conservar las facturas electrónicas de 5 años atrás.
  • Considera los gastos importantes para deducir. Al preparar tu declaración anual ten listas tus facturas para deducciones. Aquí se contemplan todos los gastos que son indispensables para ejercer tu actividad laboral. Recuerda que existen gastos que son deducibles para cualquier profesionista, como son servicios médicos o funerarios, donaciones, colegiaturas, aportaciones voluntarias para el retiro, seguros, gastos de transporte escolar e intereses por hipotecas. El límite para deducir este tipo de gastos se calcula entre Unidades de Medida y Actualización (UMA) o 15% de tus ingresos.
  • No inclumplas en las obligaciones fiscales. Omitir la declaración informativa o el pago de impuestos, si es el caso, es motivo de sanciones y multas. La evasión de obligaciones fiscales se reporta al Buró de Crédito y podría impactar tu historial ante otras instituciones financieras y de crédito en el futuro.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de impuestos:

Trabajadores, asalariados o no, que incurran en alguno de los siguientes casos, también están obligados a presentar su declaración anual:

  • Haber tenido 2 o más patrones en el año.
  • Ingresos anuales superiores a 400 mil pesos.
  • Recibir sueldo de empresas en el extranjero o sin obligación de hacer retenciones.
  • Aquellos que dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
  • Aquellos que recibieron conceptos por jubilación o indemnización.
  • Trabajadores bajo el régimen de Servicios Profesionales (honorarios).
  • Personas que cobran rentas o vendieron un bien inmueble.
  • Quienes realicen actividades empresariales, a menos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Aquellos que obtuvieron ingresos por intereses reales mayores a 100 mil pesos.