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La nueva Circular incluye la forma en que son regulados y autorizados los RPAS para una operación segura, y la evolución gradual de estas operaciones.

El 25 de julio de 2017, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) emitió una nueva circular obligatoria CO AV-23/10 R4 (la “Circular”) aplicable a las personas físicas o morales que operen o pretendan operar un sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS). La actualización de la circular reemplaza a la versión previa (publicada en el 2016), con el propósito de tomar en cuenta las nuevas prácticas internacionales en el sector. Clasificacion RPAS

Es importante considerar que la Circular no es aplicable a:

  • Las aeronaves no tripuladas clasificadas como autónomas.
  • Los globos libres no tripulados.
  • Los RPAS operados en interiores, espacios cerrados.
  • Los RPAS operados dentro de instalaciones abiertas donde no se sobrepasen los límites laterales, ni el punto más alto de la instalación aplicable. 

La Circular es aplicable también a los fabricantes, importadores y comercializadores de los sistemas.

La Circular incluye la forma en que son regulados y autorizados los RPAS para una operación segura, y la evolución gradual de estas operaciones; asimismo, la normatividad seguirá siendo revisada y actualizada como lo indica el proyecto de Norma Oficial Mexicana.

De acuerdo con la circular, los sistemas de RPAS consisten en el uso de este mecanismo y otros elementos relacionados con el equipo de soporte asociado para su operación, los cuales, entre otros, se indican a continuación:

  • Una estación de control
  • Datos de enlace
  • Equipos de navegación y comunicación
  • Mecanismos de lanzamiento y recuperación, en el entendido que el “RPAS” deberá ser controlado por un piloto en tierra.

Existen requerimientos y limitaciones generales que aplican a las tres categorías y tipos de uso de RPA similares a las establecidas en la circular anterior.

Hogan Lovells también informa que el 20 de septiembre de 2017 se publicó un proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016 (el “Proyecto”) que confirma la intención de actualizar la regulación en la materia. El Proyecto establece diversas actualizaciones, como, emitir lineamientos más específicos en cuanto a la fabricación y a la comercialización de RPAS; así como generar una distinción entre “operador” y “piloto” de RPAS, diferenciando las responsabilidades de cada uno de ellos.

El Proyecto señala distintos requerimientos para el registro de sistemas Micro, según su uso, eliminándose el requisito de obtener una autorización de operación para esta categoría. Otra modificación que incluye el Proyecto es la inclusión de espacio aéreo en el que los RPAS podrán operarse, estableciendo nuevos requisitos para las estaciones de control, y requerimientos específicos para realizar operaciones nocturnas.