Addictware | Noticias de Tecnología - Postura CANIETI creación Registro de Usuarios de Telefonía Móvil

Se hace un exhorto al Senado de la República, a no aprobar la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para la creación de un Registro de Usuarios de Telefonía Móvil. 

 

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La industria de telecomunicaciones afiliada a CANIETI se opone a la creación de un Registro de Usuarios de Telefonía Móvil.

Recientemente, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para la creación de un Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, misma que ha sido turnada al Senado de la República para continuar con su proceso legislativo.

No obstante, la industria de telecomunicaciones afiliada a CANIETI, se ha opuesto a la aprobación de dicha Iniciativa, considerando las razones reales y concretas siguientes:

      No contribuirá a reducir los niveles de inseguridad; existen infinidad de maneras en la que la delincuencia puede establecer comunicaciones sin registro o control. En ningún país del mundo este tipo de registros han probado su efectividad.

      Contribuirá a la incidencia de delitos; los delincuentes pueden cometer ilícitos con equipos conseguidos por la comisión de aquellos, como sucede por ejemplo con automóviles o motocicletas.

       Se fomentará más el robo de dispositivos, sobre todo en el caso de prepago. Esto ha quedado demostrado en los reportes de Locatel de la campaña “bloquea tu celular”.

      No atenderá la necesidad de contrarrestar, entre otras acciones, las llamadas de extorsión que se generan desde números de prepago. La Iniciativa debía indicar que quien efectúa el registro es el usuario de los servicios de telecomunicaciones, en tanto que éstos deberían tener el control y conocimiento del tratamiento que se dará a sus datos personales.

      Atenta contra los derechos individuales de las personas; el artículo 16 de la Constitución General, establece que las comunicaciones privadas son inviolables, que se sancionará cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas, y que se debe respetar su confidencialidad.

      En los términos de la Iniciativa aprobada, “cualquier persona podrá consultar la información contenida en el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, conforme al procedimiento, niveles de acceso y otros requisitos que se determinen en las disposiciones reglamentarias aplicables”. En el 2009, cuando se creó el hoy extinto Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), proyecto para enfrentar, prevenir y/o atender los delitos como secuestros y extorsiones en los que se utilizaban teléfonos celulares, no marcó diferencia ya que los delitos que se trataban de evitar continuaron, toda vez que para el registro se utilizaban indebidamente CURPs pertenecientes a otras personas y, peor aún, se filtró la información siendo posible encontrar en el mercado la base de datos del RENAUT. Esto orilló a que el entonces IFAI, ordenara la destrucción de la base de datos y registros del RENAUT, salvaguardando los datos personales de los usuarios.

      Representará un riesgo importante para la seguridad de las personas; sin que medie requisito alguno, los concesionarios deberán entregar toda la información que les sea solicitada a las autoridades de procuración de justicia. Esta información es sensible y en caso de que su destino no sea el adecuado, se atentará contra la seguridad de los particulares.

      En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, no es necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando, entre otros, esté previsto en una Ley y cuando los datos figuren en fuentes de acceso público. En atención a lo que se señala en el texto de la reforma aprobada por la Cámara de Diputados, los concesionarios de telecomunicaciones obligados a proporcionar la información, no tendrán que recabar el consentimiento de los Titulares de los Datos Personales y, cualquier persona o ente que tenga acceso a la información que se contiene en el Registro, estará facultada para tratar los datos que ahí se contienen sin el consentimiento de los titulares, en tanto que el Registro es público.

      No existe en el país registro alguno, público o privado, que pueda contener mayor cantidad de información sensible de los particulares, además de información personal y de localización, hábitos de consumo que pueden determinar la capacidad económica de cualquier persona.

      Se inculpará a ciudadanos bajo presunción de inocencia; se genera una presunción legal de que el usuario registrado es el responsable del uso del aparato y, consecuentemente, en caso de que se cometa un ilícito con dicho dispositivo, él será el presunto responsable en primer término y la carga de probar lo contrario estará de su lado, violándose con esto los principios constitucionales en la materia.

      Detendrá la penetración de la telefonía en México; una gran parte de la población, en especial de bajos recursos, no necesariamente tiene un comprobante de domicilio como los que se solicitan en la reforma.

      Un Registro de Usuarios de Telefonía Móvil es complejo y cada concesionario tiene su propia plataforma, no necesariamente compatibles con las demás, como para generar en forma rápida y simple, una base de datos universal.

      Pondrá en riesgo los empleos del sector y las inversiones; el costo de instrumentar un registro de esta naturaleza es muy alto, por lo que podría darse el caso de que las empresas de telecomunicaciones dejen de realizar inversiones productivas.

      Como parte de las penalizaciones, establecerá que si los usuarios no acuden a registrar su línea, el concesionario estaría obligado a la cancelación del servicio sin derecho a reactivación, pago o indemnización, lo cual atenta contra el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, establecido en el artículo 6 de la Constitución General.

      La competencia del IFT es regular a las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos de la Ley en la materia, no así administrar cualquier actividad de tipo operativo, lo que implicará involucrar a terceros en el tema, con posibles puntos adicionales de vulnerabilidad en el resguardo de la confidencialidad de la información.

Por lo anterior, de manera atenta y respetuosa, se hace un exhorto al Senado de la República, a no aprobar la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para la creación de un Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, haciendo patente una vez más el compromiso de la industria afiliada a CANIETI, para trabajar de forma permanente a favor del cumplimiento de la Ley, en este caso, en materia de telecomunicaciones y protección de datos personales.